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NORMATIVA ATEX Y OTROS CONCEPTOS CERCANOS

Esta información NO es todo lo que se debe saber, y su único fin es aportar luz sobre el tema de referencia. Conviene consultar con su proveedor de equipos de pintura, su proveedor de pinturas y disolventes, con una O.C.A. y con cuantos expertos precisen. El presente No es un texto legal redactado por Ministerio o entidad acreditadora alguna, sino información relativa a su título. Si precisan más información, consulten en oficinatecnica@ochoamaquinaria.com

La normativa Europea aplicable a los equipos que dispondríamos en su caso es la siguiente:

CE - Directiva Maquinas (directiva 89/392/CEE).
CE - Directiva Compatibilidad Electromagnética (directiva 89/336/CEE).
Ex - Material o sistema eléctrico para atmósferas explosivas
Norma Europea armonizada: EN 50-050 - 1986.
ATEX- Directiva europea de 1-7-03acerca de los equipos mecánicos o eléctricos dispuestos en atmósferas intrínsecamente explosivas.
Muy concretamente, la norma ATEX y las normas EN 50176 y EN 50348, en función del tipo de pintura.


Norma ATEX:

Directiva Europea de 1-7-2003 en laque se trata de asuntos de Todos los elementos dentro de la sala de alimentación o zonas de almacenamiento de pinturas y/o disolventes deben estar certificadas como ATEX, con sello y marcado específico. Todo elemento dispuesto en el interior así como a una distancia de hasta un metro de cualquier abertura en sus cerramientos debe cumplir con la norma ATEX.

En todo caso es el cliente quien tiene la responsabilidad de determinar directamente la calificación de cada zona en relación con el riesgo de explosión, el cual queda en función del volumen en número de partes por millón (ppm) de producto explosivo en el ambiente, así como del tipo de gas de que se trate.


Qué es el Certificado de Atmósfera Potencialmente Explosiva

En la mayor parte de las industrias de producción y procesamiento se generan atmósferas potencialmente explosivas en las que se emplean sustancias que van desde disolventes hasta levadura. Antes no era obligatorio utilizar equipos homologados (o, más bien, clasificar un área como potencialmente explosiva). Pero la Directiva Europea 137 (protección de trabajadores en atmósferas potencialmente explosivas) establece la obligación de realizar un estudio sobre el riesgo de explosión y clasificar el área según el mismo. Esta Directiva ha sido recientemente ratificada y pasó a ser de obligado cumplimiento según las leyes europeas a partir del 1 de julio de 2003.

Una vez que se ha clasificado un área como potencialmente explosiva, normalmente el análisis de riesgo establecerá que sólo se pueden instalar equipos eléctricos y mecánicos que tengan la correspondiente certificación. La Directiva 137 supondrá, con casi total seguridad, un incremento en el número de áreas clasificadas u ordenadas, de lo que se derivará un aumento en la demanda de equipos certificados. La Directiva ATEX (94/9/CE) obliga a los fabricantes a que sus productos eléctricos y/o mecánicos que vayan a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas tengan la correspondiente certificación. Todo aquel producto que no tenga esta autorización no se puede comercializar legalmente en los mercados europeos a partir del 1 de julio de 2003.

¿Qué es una explosión?
Una explosión es una onda de combustión incontrolada. Se puede producir por la combinación de un combustible (por ejemplo, un gas explosivo como el hidrógeno), un oxidante (como el oxígeno del aire) y una fuente de energía para la ignición (por ejemplo, una superficie caliente o un achispa eléctrica). Estos tres componentes se suelen denominar el triángulo del fuego y están representados a continuación.
Además de estos, se necesitan otros dos elementos: uno que mezcle el combustible y el oxidante (como la turbulencia que se crea en una vía de gas bajo presión) y un contenedor o recipiente. No obstante, en la práctica industrial se suele utilizar el término explosión tanto para las combustiones confinadas como para las no confinadas.

Todo material posee una temperatura de ignición espontánea, la TIE (o temperatura de auto ignición, la TIA), que es a la que se inflama espontáneamente.

Definiciones códigos

Se define área de peligro como aquella en la que se daño pueden darse atmósferas explosivas en cantidades tales que es preciso adoptar precauciones especiales para la construcción y el empleo de aparatos eléctricos. Una atmósfera explosiva consta de una mezcla de sustancias inflamables con aire en la forma de GAS, VAPOR o NIEBLA en tales proporciones que pueden explotar por TEMPERATURAS excesivas, ARCOS ELÉCTRICOS o CHISPAS. Los gases, vapores o nieblas sólo explotarán si se mezclan con el aire en unas determinadas proporciones, que se denominan:
LÍMITE EXPLOSIVO INFERIOR (LEI)
LÍ MITEEXPLOSIVO SUPERIOR (LES)

Estas mezclas también poseen distintas: temperaturas de auto ignición (TAI); corrientes mínimas de ignición (CMI- aparato para comprobación de la seguridad intrínseca); intervalos experimentales máximos de seguridad (IEMS - hace referencia al patrón de llama para cerramientos incombustibles), según las sustancias que contenga la mezcla.

Grupo I, para las minas sensibles al metano.
Grupo II, para los gases explosivos de otros lugares distintos de las minas; el Grupo II se divide a su vez en tres subgrupos:
IIA, para las atmósferas que contienen propano o gases de peligro equivalente.
IIB, para las atmósferas que contienen etileno o gases de peligro equivalente.
IIC, para atmósferas que contienen hidrógeno o gases de peligro equivalente.

La agrupación natural de los gases en grupos, según sus valores IEMS y CMI, no guarda ninguna relación con las temperaturas de auto ignición (TAI) de las diversas sustancias.

A la que un gas se inflama espontáneamente en ausencia de ninguna otra fuente de ignición. Dado que estas temperaturas no se corresponden con las anteriores divisiones en grupos, se ha establecido un código de temperaturas. La temperatura de auto ignición es la temperatura, en

Las áreas peligrosas se dividen, además, en zonas, según la probabilidad de que exista una atmósfera explosiva en la zona. Estas zonas sede finen como sigue:

ZONA 0 - Aquella área en la que está presente constantemente o durante largos periodos una atmósfera explosiva. Por ejemplo, el interior de los tanques de almacenamiento de combustible.

ZONA 1 - Aquella área en la que estará presente una atmósfera normal durante las operaciones normales, aunque no constantemente. Por ejemplo, las áreas de repostado.

ZONA 2 - Aquella área en la quemo es probable que se dé una atmósfera explosiva, y si existe, sólo lo hará durante un periodo breve. Por ejemplo, las áreas de almacenamiento de disolventes. Normalmente el disolvente se guarda en bidones sellados. No obstante, si un bidón sufre un desperfecto durante el transporte, puede existir durante un periodo breve una atmósfera potencialmente explosiva.


Conceptos de protección comúnmente reconocidos
En Europa hay ocho conceptos de protección comúnmente reconocidos. Se detallan en la serie EN50 de estándares europeos; equipos eléctricos para empleo en atmósferas explosivas.

INCOMBUSTIBILIDAD- EN50 018.
SEGURIDAD INTRÍNSECA - EN50 020.
PRESURIZACIÓN - EN50 016
SEGURIDAD AUMENTADA- EN50 019
INMERSIÓN ENACEITE- EN50 015
RELLENO DE ZANJAS CON ARENA O POLVO- EN50 017
ENCAPSULACIÓN - EN50 028

PROTECCIÓN DE TIPO N (Anti chispas) - EN50 021

Es un tipo de protección que se aplica a aparatos eléctricos que, funcionando normalmente, no pueden producir la ignición de la atmósfera explosiva que les rodea y con los que no es probable que se produzcan fallos susceptibles de provocar la ignición. Este concepto de diseño se señala en el equipo con el símbolo Ex N. El equipo diseñado según este concepto es adecuado para su utilización en áreas peligrosas del tipo Zona 2.



DIRECTIVAATEX

La Directiva ATEX 94/9/CE fue adoptada por la Unión Europea (UE) para facilitar el libre comercio en su interior. Busca unificar los requisitos técnicos y legales de los Estados miembros para productos que se han de emplearen atmósferas potencialmente explosivas. Entró en vigor (de manera voluntaria) el 1 de marzo de 1996. Es de cumplimiento obligado desde el 1 de julio de 2003.

La Directiva ATEX (94/9/CE) viene a sustituir a la antigua Directiva sobre atmósferas explosivas y minas de gas (76/117/CEE), y tiene por objetivo unificar el contenido de la antigua Directiva con las demás, las directivas de la CE sobre símbolos del denominado "Nuevo enfoque". La Directiva cubre el equipo y los sistemas de protección que se pueden utilizar en áreas en las que existe peligro de que se generen atmósferas potencialmente explosivas por la presencia de gases, vapores, nieblas o polvos inflamables.

La Directiva cubre tanto los equipos eléctricos como los mecánicos.


Categorías de productos
Los productos se deben clasificar según el nivel de protección que ofrecen contra el riesgo de que se conviertan en una fuente potencial de ignición en atmósferas explosivas.


Las categorías de conformidad de los equipos son:

Equipos del Grupo I (minería): °
M1 - Alta integridad de protección para el equipo de minería. Dos condiciones de fallo
M2 - Concepto de fiabilidad en la protección para el equipo de minería.

Equipos del Grupo II (no minería):
CAT 1 (Zona 0) - Sigue siendo seguro con dos fallos.
CAT 2 (Zona 1) - Seguridad aumentada en condiciones operativas extraordinarias.
CAT 3 (Zona 2) - Equipo adecuado en condiciones operativas normales.

La Directiva de USO
Además de la Directiva ATEX hay una nueva Directiva para la protección de los trabajadores contra riesgos en atmósferas potencialmente explosivas (1999/92/CE), comúnmente conocida como la Directiva de Uso. Esta Directiva también es obligatoria, según las leyes de la UE, a partir de 2003.Estipula que se recabe evidencia documentada mediante análisis de los riesgos existentes en el lugar de trabajo, que se realice la clasificación de las distintas áreas y que se efectúen inspecciones de la explotación siempre que puedan generarse atmósferas potencialmente explosivas (por gas o polvo). Esta Directiva de uso garantiza que sólo se instalarán sistemas de seguridad, eléctricos y mecánicos que cuenten con la certificación ATEX en aquellos lugares con atmósferas potencialmente explosivas. Toda la zona de trabajo debe por tanto quedar marcada con señalizadores de los riesgos específicos de la misma, tales como precaución, advertencia, riesgo de explosión, riesgo de ignición, partes móviles, riesgo de atrapamiento, etc.
Todos los elementos dentro de las zonas de pintura deben por tanto estar dispuestos y quedar marcados según la directiva ATEX.


Otros puntos reseñables de instalaciones de aplicación:
" La zona debe ser clasificada bajo responsabilidad exclusiva del cliente.
" La suma de elementos de una categoría no garantiza que el conjunto mantenga la categoría. Todos los elementos ATEX en una instalación no la convierten en zona segura.
" Las instalaciones con más de un elemento deberán ser certificadas en su conjunto por entidad suficientemente acreditada o por una OCA que garantice y certifique que se cumple la norma. En los casos en que no se haga así es responsabilidad del propietario de la instalación que esta cumpla con toda la normativa aplicable.
" Los grupos 21 y 22 hacen referencia específicamente a polvos y otros sólidos explosibles en suspensión susceptibles de crear o constituir una atmósfera deflagrante. Atención al polvo resultante del overspray cuando se queda en suspensión o en procesos de limpieza de cabinas.
" Las pinturas base agua también son susceptibles de generar atmósferas de riesgo.
" En una misma área puede haber distintas zonas en función del nivel de riesgo.
" La zona queda determinada por la concentración en ppm (partes por millón) del producto explosivo.
" Los equipos a instalar en la zona y su grado de protección quedan supeditados a la clasificación de la zona.
" Toda zona a menos de 1 mt de toda apertura permanente de una zona clasificada está catalogada con la misma categoría que la zona en sí.
" En el caso de cabinas abiertas, los límites de la zona quedan delimitados por los límites de la cabina + 1 metro en todas direcciones.
" En el caso de cabinas cerradas, las aberturas no permanentes (i.e.: puertas de paso) son consideradas como cerramiento y por tanto tratadas como tales.
" La homologación y certificación de un elemento según la directiva ATEX supone la homologación de todo elemento que disponga de idéntica protección y características, es decir, se puede homologar un modelo y producir en serie materiales idénticos, sin precisar la certificación de cada unidad producida, que queda amparada por la misma certificación.



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